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martes, 1 de septiembre de 2015

SI HA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA EN CONTRA DEL PRESIDENTE OTTO PÉREZ MOLINA.

Hoy, uno de septiembre de 2015, Guatemala está de fiesta ya que estamos celebrando un hecho histórico sin precedente, dado a que el Congreso de la República con el voto favorable de 132 diputados de 158 declaró con lugar ha formación de causa en contra del hasta ahora Presidente de la República de Guatemala Otto Fernando Pérez Molina, el antejuicio.

Pero, ¿Qué significa que hayan declarado con lugar el antejuicio? La respuesta la encontramos en la Ley en Materia de Antejuicio, que establece en el artículo 17 literal L, que una vez "emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda", siendo este, el paso a seguir.

Ahora bien, ¿Qué procede después de remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia? Lo que procede lo encontramos en los siguientes puntos:

  • El Ministerio Público como el ente encargado de la persecución penal por mandato constitucional, debe solicitar arraigo en contra del hasta ahora presidente Otto Fernando Pérez Molina, para evitar una posible fuga del Estado de Guatemala. Tengo entendido que a estas horas de la noche, ya lo han solicitado a un Juez de Turno.
  • El Ministerio Público, queda habilitado a iniciar la investigación pertinente para seguir recabando elementos de convicción que permitan fortalecer la solicitud de orden de captura o citación en su contra. Debemos de recordar que en base al artículo 293 del Código Procesal Penal, el antejuicio se convierte en un obstáculo a la persecución penal, por lo tanto, el órgano encargado de la misma, no podía investigar y profundizar sobre los supuestos hechos delictivos que se le sindican.
  • Una vez realizada una investigación preliminar y encontrado más indicios, el Ministerio Público le solicitará al juez contralor de la investigación, orden de captura o citación, para que Otto Fernando Pérez Molina rinda su primera declaración, momento en el cual el juez le concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, otorgándole la oportunidad al sindicado para que pueda declarar libremente o abstenerse de hacerlo.
  • Una vez haya declarado o no Pérez Molina, el Juez contralor de la investigación le otorgará la palabra al fiscal del Ministerio Público, al abogado director del querellante y a la defensa, sobre la posibilidad de ligarlo a proceso o no, teniendo el juez, la obligación de resolver inmediatamente, a través del AUTO DE PROCESAMIENTO.
  • Si se dicta auto de procesamiento, el juez le dará la palabra nuevamente al fiscal del ministerio público, al querellante adhesivo y a la defensa, para que argumenten sobre la posibilidad de las medidas de coerción, teniendo el juez que resolver inmediatamente sobre una medida sustitutiva o en su defecto AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.
  • Si se otorga el AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA debido al peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad, pasamos a un hecho, aún, más histórico, ya que el artículo siete de la Ley en Materia de Antejuicio, establece lo siguiente: "Cese en el ejercicio del cargo o empleo. Un dignatario o funcionario público solo podrá cesaren el ejercicio del cargo cuando un juez competente le dicte auto de prisión preventiva".

El último punto, es lo que podría pasar, si no está semana, la siguiente semana o a más tardar en un mes.

¿Qué debemos de entender por cesar en el ejercicio del cargo o empleo? Para responder a tal interrogante, me fundamentaré en el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, que establece lo siguiente: "...Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española...", estableciendo la DRAE que cesar deriva del latín cessare, que significa: "Dejar de desempeñar algún empleo o cargo".

En base a ello, deberíamos de entender que quedará separado del cargo, dejando vacante definitivamente el cargo de Presidente de la República de Guatemala, por lo que la Constitución Política de la República de Guatemala contempla que el Vicepresidente de la República de Guatemala deberá de asumir como Presidente por lo que resta del mandato constitucional.

A pesar de ello, este posible escenario victorioso, puede verse truncado por un proceso constitucional de amparo, donde el Tribunal Constitucional ampare, primero, provisionalmente a Otto Pérez Molina, y luego, de forma definitiva. Para que no suceda este escenario, debemos de presionar a la Corte de Constitucionalidad, para que respondan al clamor popular, y no con estética, como erróneamente lo ha dicho en su momento, Alejandro Maldonado Aguirre.

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