Vistas de página en total

lunes, 26 de octubre de 2015

La unión de la extrema derecha en las elecciones 2015.

La primera elección (vuelta) realizada el 06 de septiembre de 2015 fueron bastante atípicas, dejaron fuera de la contienda electoral a Manuel Baldizón (Líder), contra toda encuesta, que lo daba de ganador, salvo la de encuesta de Prensa Libre, encargada a la empresa Prodatos, que dentro de los márgenes de error, atinó a la misma.

Derivado de esa atipicidad, llevaron a segunda vuelta a la señora Sandra Torres, de la UNE y Jimmy Morales, de FCN-NACIÓN, quien sorprendió al ser un candidato prácticamente desconocido, y que algunos medios lo catalogaron como el candidato OUTSIDER, o antipolítico.

A todo esto, UNE demostró su capacidad de acarreo de votos, logrando pasar de forma muy ajustada en segundo lugar, ya que en porcentajes, la diferencia con LÍDER no fue, si quiera, de un 1%.

La pregunta del millón, ¿Quién es Jimmy Morales y el partido FCN-NACIÓN? Jimmy Morales, es un comediante, cuyo programa "Moralejas", se caracterizó por un contenido de chistes machistas, misóginos, racistas y discriminadores. Es un hombre que dice ser muy religioso, principalmente, basado en los fundamentos del antiguo testamento, al grado que tres de sus asesores son pastores evangélicos y tuvo el beneplácito de muchas Iglesias Evangélicas. Aunado a ello, debemos de recordar que Jimmy Morales, ha reconocido tajantemente, su desconocimiento, casi total, sobre la Administración Pública, justificando tan grave error, un una licenciatura, dos supuestas maestrías y un supuesto doctorado, de los cuales, dijo ser, pero aún no se ha graduado.

Por otra parte, FCN-NACIÓN, es un partido cuya ideología es clara, NACIONALISTA, de EXTREMA DERECHA y PRO MILITARISTA. Tenemos que agregar, nuevamente, el aspecto religioso, por lo que agregaría que también es FUNDAMENTALISTA RELIGIOSO, cuyos  fundadores son miembros de AVEMILGUA (Quilo Ayuso y Edgar Ovalle), relacionados con los militares ultraconservadores de Guatemala, que no querían firmar la paz.

Ello implica que las elecciones del 2015 en la segunda vuelta, demuestran el fuerte arraigo a la extrema y ultra conservadora derecha guatemalteca. A ello, debemos de agregar el fundamentalismo religioso, demostrado por el ahora presidente Jimmy Morales y algunos de sus seguidores que gritaban "gloria a Dios", creyendo ser su mesías.

 Pasando a cifras exactas, en la primera elección (vuelta), los datos fueron los siguientes:

 FCN-NACIÓN: 1,152,394
LÍDER:                  930,905
FUERZA:              315,774
VIVA:                   288,421
TOTAL:                2,687,494 +
PATRIOTA:         222,966
TOTAL:              2,910,460

Con el 100% de los votos escrutados en la segunda elección (vuelta), los datos oficiales del TSE son los siguientes: http://resultados2015.tse.org.gt/2v/resultados-2015/index.php 
FCN-NACIÓN: 2,750,847

Conclusión: el voto de la extrema derecha guatemalteca se unió y bendijo a Jimmy Morales como su salvador, derivado a que los datos de los partidos que aparecen arriba, son todos de esa ideología política, observando, casi un 99% de coincidencia, entre la unión de los votos que obtuvieron en primera vuelta, con los votos obtenidos en segundo vuelta por FCN-NACIÓN. Para ser exactos, la diferencia es de 160,000 votos, aclarando, que no tomé en cuenta los votos de PRI y UCN, que también son dos partidos de extrema derecha y que seguramente me hubieran dado un 99.9% de similitud.
Nota: El voto de los seguidores de la extrema derecha militar y de las iglesias protestantes es muy fiel a las ordenes que se les dicta, no es pensante y no analiza propuestas.

Cifras de la segunda elección (vuelta) Guatemala 2015, ¿Gobierno legitimado o deslegitimado?

Las cifras que se presentarán a continuación, consiste en los datos oficiales del Tribunal Supremo Electoral, http://resultados2015.tse.org.gt/2v/resultados-2015/index.php   ello nos permite empezar a construir las primeras conclusiones de lo sucedido en la segunda vuelta y si tendremos un nuevo gobierno legitimado o deslegitimado.

Con el 100% de los votos escrutados, podemos observar los siguientes datos:

 PADRÓN ELECTORAL: 7,556,873 100%
VOTOS EMITIDOS: 4,255,875 56.32%
VOTOS VÁLIDOS: 4,079,228
VOTOS NULOS: 106,130 2.49%...
VOTOS EN BLANCO: 70,517 1.66%
ABSTENCIONISMO: 3,300,998 43.68%

Entre el voto nulo, en blanco y el abstencionismo, obtenemos:

TOTAL: 3,477,645 47.84%

FCN-NACIÓN: 2,750,847 +/- 36%
UNE: 1,328,381 +/- 16%

Entre los dos partidos que disputaron la segunda vuelta, obtuvieron:

TOTAL: 4,079.228 +/- 52%

CONCLUSIÓN: La Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Constitución Política de la República de Guatemala, le dan el carácter de constitucional y legal a las elecciones 2015; sin embargo, el ABSTENCIONISMO alcanzó una cifra alarmante del 43.68% del padrón electoral. Traducido en números, el abstencionismo fue de 3,300,998 y el ganador Jimmy Morales obtuvo 2750,847, siendo la diferencia 550,151. Si sumamos los votos nulos y en blanco, la cifra aumenta a 726,798. En puntos porcentuales, el abstencionismo+ voto nulo +voto en blanco, obtuvo: 47.84% contra el 36% que obtuvo FCN-NACIÓN.

Quiere decir, que de un padrón electoral de 7,556,873 cuya mitad mas uno, es de 3,778,437 el primer lugar (Jimmy Morales de FCN-NACIÓN) quedó a 1,027,590 de votos para ser LEGITIMADO.

NOTA: Es de reconocer que la estrategia de FCN-NACIÓN de vender la idea de tener un candidato OUTSIDER logró funcionar, al grado que muchos analistas opinan que no ganó Jimmy Morales, sino, fue un voto de rechazo a la "vieja política".

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿QUÉ PROCEDE AHORA EN CONTRA DE OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA?

Era más o menos la una y media de la madrugada cuando recibí una llamada que me advertía sobre una publicación en Facebook, al abrir dicha red social había una sola noticia de un medio de comunicación escrito que indicaba de forma llamativa "ULTIMA HORA", "¡Es oficial!, OTTO PÉREZ MOLINA PRESENTA SU RENUNCIA", al ser sólo una fuente, me vi en la obligación de constatarlo en Twitter, una red social más fluida que la anterior, habían más de cien tuits que lo confirmaban, era oficial, ya habían filtrado la foto de la carta donde presenta la renuncia al Congreso de la República.

Desde el aspecto constitucional, lo que procede ahora es lo siguiente:

  • En base al artículo 165 literal "c" de la Constitución Política, el Congreso debe de aceptar o no la renuncia del Presidente, luego de comprobar la autenticidad de la renuncia respectiva.
  • Acto seguido, el mismo artículo en la literal "d" indica que los diputados al Congreso deben dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente. El artículo 189 constitucional fortalece el punto expuesto, al indicar que en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente (al fin se le hizo, décadas después, a Maldonado Aguirre, ser presidente, fiel creyente del Movimiento de Liberación Nacional).
  • Luego de ser nombrado Presidente de la República, Alejandro Maldonado Aguirre deberá proponer una terna al Congreso para que con el voto de la mayoría absoluta (80 diputados) elijan al Vicepresidente.
  • Podría surgir un escenario poco probable, donde Maldonado Aguirre no quiera aceptar el cargo de la Presidencia y abandone o renuncie al cargo de la Vicepresidencia. En este supuesto, estaríamos ante un hecho similar al de 1993, teniendo el Congreso de la República elegir a una persona idónea para que complete el período constitucional con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros (105 votos).

Desde el aspecto procesal penal, procede lo siguiente:

  • El Ministerio Público solicitó ORDEN DE APRHENSIÓN (de captura o detención) en contra de Otto Fernando Pérez Molina ante el juez contralor de la investigación, siendo el Juez Miguel Ángel Gálvez, del Juzgado B de Mayor Riesgo, el encargado de girar la misma.
  • Previendo dicho escenario, el abogado del ex Presidente, Cesar Calderon, caracterizado por pertenecer a la línea de abogados que dilatan o retardan maliciosamente los procesos, presentó ante dicho Órgano Jurisdiccional un memorial donde "Otto Pérez Molina", se presentará de forma espontánea ante el juzgador. Esta estrategia tiene un doble fin, el primero, es indicar en la audiencia de primera declaración que no hay peligro de fuga y obstaculización para la averiguación de la verdad, a efecto de solicitar una medida sustitutiva; el segundo, en caso de ser condenado, solicitar una atenuante, en base al artículo 26 del Código Penal, ´numeral siete, que establece que "...Si, pudiendo el imputado eludirla acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad".  
  • Para evitar hacer efectiva la orden de captura, Otto Pérez deberá de presentarse de forma espontánea en horas de la mañana del día 03/09/2015 ante el Juez Miguel Ángel Gálvez, caso contrario, en cualquier momento, la Policia Nacional Civil podrá hacer efectiva la orden de aprehensión en su contra.
  • Si la PNC lo detiene, deberá de ser notificado de forma verbal y por escrito, exponiéndole de forma clara y sencilla, los motivos de su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá, asimismo, será informado de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor y que no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Dicha notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que Pérez Molina designe.
  • Acto seguido, la PNC deberá de poner a disposición de la autoridad judicial competente  (Juez Miguel Ángel Gálvez), a Otto Pérez Molina,  en un plazo que no exceda de seis horas desde el momento de su aprehensión.
  • Siguiendo la línea de los últimos dos puntos, si Pérez Molina es aprehendido, en base al artículo 87, se dará aviso inmediatamente al Juez B de Mayor Riesgo, para que declare en su presencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde su aprehensión. Sin embargo, hemos de recordar que el abogado Calderón, ha indicado, que Pérez Molina se presentará espontáneamente.
  • Una vez, estando ante el Juez penal competente, este le hará saber las advertencias preliminares, explicándole con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en se desarrollará el acto procesal, asimismo, lo amonestará para decir la verdad.
  • Luego, dará inicio el desarrollo de la Audiencia de Primera Declaración, otorgándole el Juez Miguel Ángel Gálvez la palabra al fiscal del Ministerio Público para que intime los hechos a Otto Pérez Molina, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y, su calificación jurídica provisional (Asociación ilícita, cohecho pasivo y caso especial de defraudación tributaria).
  • El Juez B de Mayor riesgo le concederá la palabra a Otto Pérez Molina para que declare libremente. Estratégicamente, considero que Cesar Calderón le indicará al ex Presidente que se abstenga de la declaración, ya que si declara, será sometido a un interrogatorio legal por parte del fiscal, el abogado director de los querellantes adhesivos (CICIG, SAT, PGN) y del mismo defensor.
  • Luego, el Juez Gálvez le otorgará la palabra al fiscal del MP, a los querellantes adhesivos y a la defensa para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligarlo a proceso, debiendo el Juez, resolver inmediatamente.
  • Miguel Ángel Gálvez tiene dos opciones, si considera que el fiscal del Ministerio Público presentó suficientes elementos de convicción para creer que Otto Pérez Molina ha cometido o participado en los hechos delictivos, resolverá ligarlo a proceso a través del AUTO DE PROCESAMIENTO (probabilidad positiva); si, el Juez considera que no hay suficientes elementos de convicción otorgará FALTA DE MÉRITO (probabilidad negativa). Considero que las declaraciones de la Fiscal General de la República ayer por la noche fueron contundentes, y hay probabilidad positiva para otorgar auto de procesamiento.
  • Una vez otorgado el auto de procesamiento, el Juez contralor de la investigación le dará nuevamente la palabra al fiscal del Ministerio Público, a los querellantes adhesivos y a la defensa, para ver sobre la necesidad de medidas de coerción, teniendo el Juez que resolver inmediatamente.
  • Miguel Ángel Gálvez, deberá de otorgar en base al principio favor libertatis, alguna medida sustitutiva, de las estipuladas en el artículo 264 del Código Procesal Penal, tales como, arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o autoridad que se designe, la prohibición de salir del país, entre otras; o en su defecto, otorgará AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, al considerar que hay información sobre la existencia del hecho punible, motivos racionales suficientes para creer que Pérez Molina lo ha cometido o participado en el, peligro de fuga o peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad. A criterio personal, los presupuestos para otorgar el auto de prisión preventiva se dan.
  • Aduciendo que se otorgará auto de prisión preventiva, seguramente el Ministerio Público solicitará el plazo máximo para la investigación, siendo esta, tres meses (procedimiento preparatorio).
  • El Juez, luego de decidir sobre el plazo razonable de la investigación, señalará día para la presentación del acto conclusivo. Con seguridad, el Ministerio Público solicitará APERTURA A JUICIO Y ACUSACIÓN FORMAL.
  • Después, de señalar día para la presentación del acto conclusivo, el Juez B de Mayor Riesgo, señalará en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días, la fecha para realizar la AUDIENCIA INTERMEDIA, donde resolverá si abre a juicio, clausura provisionalmente o sobresee el caso.
  • Si abre a juicio, a través del AUTO DE APERTURA A JUICIO, se llevará a cabo la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA, acto seguido, se indicará el TRIBUNAL DE SENTENCIA competente y la fecha en la que iniciará el juicio.
  • Finalmente, al igual que Roxana Baldetti, será sometido a un JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde la defensa intentará dilatar o retardar maliciosamente el proceso penal, aunque, Thelma Aldana, Fiscal General y Jefa del Ministerio Público dejó claro que las pruebas que tienen son contundentes. Si es así, seguramente el Tribunal de Sentencia por unanimidad deberá de emitir una SENTENCIA CONDENATORIA. En caso contrario, en base al principio favor rei, la sentencia será ABSOLUTORIA.
Los puntos expuestos anteriormente, son el deber ser, aunque debemos de recordar que muchas el ser es distinto al deber ser.

Nota: Como ciudadanos conscientes de un verdadero cambio y una reestructuración del sistema político y estatal, debemos de estar pendientes a las elecciones que se llevaran a cabo en 06/09/2015, ya que AVEMILIGUA, a través de Quilo Ayuso, Byron Lima y seguramente la Fundación contra el Terrorismo dirigida por Méndez Ruiz y Moises Galindo, están promoviendo la candidatura un payaso (literalmente) y títere, siendo este señor, Jimmy Morales. Por cierto, han logrado que algunos medios de comunicación lo inflen en las encuestas, colocándolo, unos en primer lugar y otros en segundo lugar. Elegir a este señor, es continuar la línea militar de Otto Fernando Pérez Molina y sus secuaces.

Por otro lado, tenemos a el pequeño Benito Mussilini a la tortix (Manuel Baldizón), que promulga y promueve el odio, la ira, el nacionalismo y la desesperación de poder absoluto. Seguramente  si llega al poder, nuestras manifestaciones cívicas y pacificas, serán reprimidas por el aparato estatal.












martes, 1 de septiembre de 2015

SI HA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA EN CONTRA DEL PRESIDENTE OTTO PÉREZ MOLINA.

Hoy, uno de septiembre de 2015, Guatemala está de fiesta ya que estamos celebrando un hecho histórico sin precedente, dado a que el Congreso de la República con el voto favorable de 132 diputados de 158 declaró con lugar ha formación de causa en contra del hasta ahora Presidente de la República de Guatemala Otto Fernando Pérez Molina, el antejuicio.

Pero, ¿Qué significa que hayan declarado con lugar el antejuicio? La respuesta la encontramos en la Ley en Materia de Antejuicio, que establece en el artículo 17 literal L, que una vez "emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda", siendo este, el paso a seguir.

Ahora bien, ¿Qué procede después de remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia? Lo que procede lo encontramos en los siguientes puntos:

  • El Ministerio Público como el ente encargado de la persecución penal por mandato constitucional, debe solicitar arraigo en contra del hasta ahora presidente Otto Fernando Pérez Molina, para evitar una posible fuga del Estado de Guatemala. Tengo entendido que a estas horas de la noche, ya lo han solicitado a un Juez de Turno.
  • El Ministerio Público, queda habilitado a iniciar la investigación pertinente para seguir recabando elementos de convicción que permitan fortalecer la solicitud de orden de captura o citación en su contra. Debemos de recordar que en base al artículo 293 del Código Procesal Penal, el antejuicio se convierte en un obstáculo a la persecución penal, por lo tanto, el órgano encargado de la misma, no podía investigar y profundizar sobre los supuestos hechos delictivos que se le sindican.
  • Una vez realizada una investigación preliminar y encontrado más indicios, el Ministerio Público le solicitará al juez contralor de la investigación, orden de captura o citación, para que Otto Fernando Pérez Molina rinda su primera declaración, momento en el cual el juez le concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, otorgándole la oportunidad al sindicado para que pueda declarar libremente o abstenerse de hacerlo.
  • Una vez haya declarado o no Pérez Molina, el Juez contralor de la investigación le otorgará la palabra al fiscal del Ministerio Público, al abogado director del querellante y a la defensa, sobre la posibilidad de ligarlo a proceso o no, teniendo el juez, la obligación de resolver inmediatamente, a través del AUTO DE PROCESAMIENTO.
  • Si se dicta auto de procesamiento, el juez le dará la palabra nuevamente al fiscal del ministerio público, al querellante adhesivo y a la defensa, para que argumenten sobre la posibilidad de las medidas de coerción, teniendo el juez que resolver inmediatamente sobre una medida sustitutiva o en su defecto AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.
  • Si se otorga el AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA debido al peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad, pasamos a un hecho, aún, más histórico, ya que el artículo siete de la Ley en Materia de Antejuicio, establece lo siguiente: "Cese en el ejercicio del cargo o empleo. Un dignatario o funcionario público solo podrá cesaren el ejercicio del cargo cuando un juez competente le dicte auto de prisión preventiva".

El último punto, es lo que podría pasar, si no está semana, la siguiente semana o a más tardar en un mes.

¿Qué debemos de entender por cesar en el ejercicio del cargo o empleo? Para responder a tal interrogante, me fundamentaré en el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, que establece lo siguiente: "...Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española...", estableciendo la DRAE que cesar deriva del latín cessare, que significa: "Dejar de desempeñar algún empleo o cargo".

En base a ello, deberíamos de entender que quedará separado del cargo, dejando vacante definitivamente el cargo de Presidente de la República de Guatemala, por lo que la Constitución Política de la República de Guatemala contempla que el Vicepresidente de la República de Guatemala deberá de asumir como Presidente por lo que resta del mandato constitucional.

A pesar de ello, este posible escenario victorioso, puede verse truncado por un proceso constitucional de amparo, donde el Tribunal Constitucional ampare, primero, provisionalmente a Otto Pérez Molina, y luego, de forma definitiva. Para que no suceda este escenario, debemos de presionar a la Corte de Constitucionalidad, para que respondan al clamor popular, y no con estética, como erróneamente lo ha dicho en su momento, Alejandro Maldonado Aguirre.

lunes, 1 de junio de 2015

¿Qué es el referendo revocatorio?

¿Qué es el referendo revocatorio?, y ¿por qué urge aplicarlo en Guatemala?
 El referendo o referéndum revocatorio constituye el procedimiento o mecanismo directo, por medio del cual, el cuerpo electoral, somete a la decisión popular, la continuidad o no de aquellos funcionarios que fueron electos a través de procedimientos democráticos, antes de que el tiempo de su mandato expire, por considerar que no han cumplido con las funciones emanadas de la Constitución Política y por no cumplir con los planes, programas y proyectos ofrecidos durante la campaña electoral. El procedimiento del referendo revocatorio puede consolidar en el mandato al funcionario público a través de la ratificación de los ciudadanos debidamente empadronados; o, puede revocarlo del mismo, si el pueblo así lo decide.
 Actualmente la Constitución Política de la República de Guatemala regula lo relativo al procedimiento consultivo, conocido en la doctrina como referéndum consultivo; sin embargo, la figura del referendo revocatorio no se encuentra regulada en la Constitución Política ni en la ley Electoral de Partidos Políticos.
 Necesario es regular constitucionalmente el referendo revocatorio en Guatemala, ya que a través de este mecanismo, la ciudadanía podrá controlar las actuaciones de los funcionarios públicos que ha electo, con el objeto de asegurar, que estos no cometerán actos de corrupción o no dejarán de cumplir con sus funciones, mientras duren en el cargo público durante su periodo.

martes, 12 de mayo de 2015

¿Por qué no a una Asamblea Nacional Constituyente con Poder Originario?




¿POR QUÉ NO A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CON PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO?

 

Para comprender el tema, parto de la siguiente interrogante ¿Qué es el poder constituyente? Sobre ella, existen varias definiciones, siendo la que mejor se adapta, la citada por Naranjo Meza, en el libro de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas de Linares Quintana, quien la define como “la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformar este total o parcialmente cuando sea necesario”.

De la anterior definición, se colige que existen dos clases de poder constituyente, el originario y el derivado.

En el caso concreto de Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1984, fue un poder constituyente originario, dado las siguientes circunstancias:

a.)  Efraín Ríos Montt, Jefe de Estado (de facto), abrogó la Constitución Política de la República de 1965, e instauró los estatutos fundamentales de gobierno, en la que absorbía los tres poderes del Estado. Es decir, no teníamos Constitución Política vigente.
 


b.)  La ANC del ochenta y cuatro, convocada por Humberto Mejía Víctores, le otorgó a los guatemaltecos un nuevo ordenamiento jurídico político, a través de la Constitución Política de la República de Guatemala el 31 de mayo de 1985.

c.)   En el nuevo contrato social, se estableció un régimen político democrático, contrario a los regímenes militares y dictatoriales que habías imperado en los últimos treinta años.

Este poder constituyente originario,  nos otorgó a los guatemaltecos, los mecanismos para poder reformar la Constitución Política de forma parcial, adaptándola a las circunstancias, el dinamismo y la realidad en la que nos encontremos.

Para ello, establecieron en el Título VII las reformas a la Constitución, indicando quiénes son los órganos que tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución (Presidente en Consejo de Ministros, diez o más diputados al Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad, y EL PUEBLO mediante petición dirigida al Congreso de la República, por n0o menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos); y, qué órganos la pueden reformar parcialmente (Congreso de la República de Guatemala y Asamblea Nacional Constituyente).

En el caso de las reformas estipuladas en el Capítulo I del Título II, de la Constitución Política, que contiene los Derechos Humanos Individuales, del artículo tres al 46, y el artículo 278, se estableció que las reformas necesarias, las llevaría a cabo la Asamblea Nacional Constituyente, previo a la convocatoria  realizada por el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, indicándose en el decreto de convocatoria,  el artículo o los artículos que podrá reformar la ANC.

Del anterior párrafo, se colige que la ANC que establece el artículo 278 de la CPRG, fue limitada por la misma Asamblea Nacional Constituyente, que creo la actual carta magna. De ello, surge la siguiente pregunta, ¿Por qué la ANC se encuentra limitada en la actual Constitución Política?

Para responder a tal interrogante, es imperante, saber quién es el titular del poder constituyente, tanto originario, como el derivado. En principio, el titular del poder constituyente es el pueblo, como titular de la soberanía del Estado; sin embargo, el titular del mismo, puede ser el individuo.

Históricamente el titular del poder constituyente, que debería de ser el pueblo, lo ostenta un individuo o grupo reducido de individuos, que lo disfraza haciendo creer que lo ostenta el pueblo.

En el caso de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente originara en estos momentos,  podría llevarnos a perder, lo que tanto logró la ANC que creó la Constitución Política vigente, es decir, perder los Derechos Humanos Individuales y Sociales, perder los Derechos y Deberes Cívico Políticos, perder las garantías constitucionales y los órganos creados para defenderla (Corte de Constitucionalidad y Procuraduría de los Derechos Humanos), entre otros.

Seguramente, la nueva Asamblea Nacional Constituyente, elegida conforme a la actual y nefasta Ley Electoral y de Partidos Políticos, estaría cooptada por personajes egocéntricos, narcisistas y mesiánicos como Manuel Baldizon, Alfonso Portillo y Dionisio Gutiérrez; así como, el crimen organizado, el narcotráfico, el sector empresarial conservador y los nuevos ricos.

El resultado del nuevo contrato social, con lo dicho en el párrafo anterior, sería, evidentemente, nefasto.

El otro órgano con facultades reformadoras a la Constitución, es el Congreso de la República de Guatemala, en tal caso, deberán de aprobar la reforma con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, sin embargo, la misma no entrará en vigencia, hasta que el pueblo lo ratifique a través de una consulta popular.

En este caso, el CRG, puede reformar los artículos uno y dos, y todos los demás establecidos del 47 en adelante, con excepción, de los establecidos en el artículo 281, que contiene los artículos no reformables.

Nuevamente nos encontramos ante un poder constituyente derivado limitado por la anterior Asamblea Nacional Constituyente originaria.

La idea de la ANC al establecer en el artículo 281 ciertos artículos pétreos o no reformables, era evitar que futuros personajes oscuros pretendiesen cambiar el sistema republicano y democrático, así como, la ostentación de la soberanía que radica actualmente en el pueblo. Asimismo, los constituyentes decidieron establecer dos principios fundamentales para evitar nuevos regímenes dictatoriales, estos principios fueron, el de no reelección y la alternancia en el ejercicio del cargo de la presidencia de República.

Debemos de tomar en cuenta a su vez, que las Constituciones Políticas se crean de forma permanente y con fines de perdurar en el tiempo, sin importar las circunstancias y hechos históricos que se estén viviendo, para ello, el constituyente, estableció los mecanismos para evitar el rompimiento del orden constitucional o su restauración, si la misma se ha dado.

Ejemplos de ella, fue el rompimiento del orden constitucional en mayo de 1993, en la que Serrano Elías, pretendió dejar sin efecto la actual Constitución Política y estableció los estatutos temporales, que desintegraban al Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, este último, de forma valiente, declaró inconstitucional el acuerdo gubernativo que establecía tales disposiciones arbitrarias, restaurando nuevamente el orden constitucional.

Derivado de los sucesos descritos anteriormente, se propuso una reforma profunda a la Constitución Política de 1985, reforma que llevo a cabo de forma extensa el Congreso de la República de Guatemala, que cedió a los interés espurios de ciertos sectores económicos y sociales, llevando a cabo la reforma nefasta ratificada por el pueblo, engañada con la idea de reducir el mandato constitucional del presidente y el Congreso, de cinco a cuatro años, en 1993.

De tal error, el pueblo aprendió la lección, y al intentarse reformar nuevamente la Constitución Política, en el año de 1999, siendo aprobada por el Congreso de la República, el pueblo, a través de la consulta popular, le dio un rotundo NO, a la misma.

Recientemente, se nos está vendiendo la idea de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente originaria que reforme y restaure el Estado de Guatemala. Hay sectores, que proponen ideas muy buenas e interesantes, tales como establecer una ideología económica de “economía social del mercado” o una ideología socialdemócrata o cristiana, dándole énfasis al ser humano en búsqueda del bien común y a través de una democracia directa y no tan representativa; hasta, aquellos, que pretenden aplicar la implementación del modelo económico libertario y un sistema aristocrático de poder.

Aunado a lo anterior, el Código Penal establece en el Título XII, del Libro Segundo, los delitos contra la Constitución, estableciendo en el artículo 381 el delito de violación a la constitución, la que en su parte conducente indica “quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional…”, será sancionado con prisión de tres a diez años.

Si queremos llevar a cabo una reforma profunda a la Constitución Política de la República, debemos establecer primero, una reforma profunda a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que permita la elección a futuro, de personas idóneas para integrar el Congreso de la República de Guatemala, como, una posible Asamblea Nacional Constituyente.

Para ello, no se requiere de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que el constituyente originario, dejó previsto dicho caso en el artículo 175 constitucional, que establece lo siguiente, “Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.

En pocas palabras, lo que se requiere es voluntad política, control y participación ciudadana que presione a los actuales diputados y los que serán electos el seis de septiembre, para reformar correctamente la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a efecto de que los ciudadanos honorables, dignos y sin fines escrupulosos, lleguen a los Organismos del Estado y refunden el mismo, sin llegar a una revolución, movimiento revolucionario o similar.

Por eso, soy partidario de un rotundo NO, a una Asamblea Nacional Constituyente con poder originario.