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martes, 12 de mayo de 2015

¿Por qué no a una Asamblea Nacional Constituyente con Poder Originario?




¿POR QUÉ NO A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CON PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO?

 

Para comprender el tema, parto de la siguiente interrogante ¿Qué es el poder constituyente? Sobre ella, existen varias definiciones, siendo la que mejor se adapta, la citada por Naranjo Meza, en el libro de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas de Linares Quintana, quien la define como “la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformar este total o parcialmente cuando sea necesario”.

De la anterior definición, se colige que existen dos clases de poder constituyente, el originario y el derivado.

En el caso concreto de Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1984, fue un poder constituyente originario, dado las siguientes circunstancias:

a.)  Efraín Ríos Montt, Jefe de Estado (de facto), abrogó la Constitución Política de la República de 1965, e instauró los estatutos fundamentales de gobierno, en la que absorbía los tres poderes del Estado. Es decir, no teníamos Constitución Política vigente.
 


b.)  La ANC del ochenta y cuatro, convocada por Humberto Mejía Víctores, le otorgó a los guatemaltecos un nuevo ordenamiento jurídico político, a través de la Constitución Política de la República de Guatemala el 31 de mayo de 1985.

c.)   En el nuevo contrato social, se estableció un régimen político democrático, contrario a los regímenes militares y dictatoriales que habías imperado en los últimos treinta años.

Este poder constituyente originario,  nos otorgó a los guatemaltecos, los mecanismos para poder reformar la Constitución Política de forma parcial, adaptándola a las circunstancias, el dinamismo y la realidad en la que nos encontremos.

Para ello, establecieron en el Título VII las reformas a la Constitución, indicando quiénes son los órganos que tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución (Presidente en Consejo de Ministros, diez o más diputados al Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad, y EL PUEBLO mediante petición dirigida al Congreso de la República, por n0o menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos); y, qué órganos la pueden reformar parcialmente (Congreso de la República de Guatemala y Asamblea Nacional Constituyente).

En el caso de las reformas estipuladas en el Capítulo I del Título II, de la Constitución Política, que contiene los Derechos Humanos Individuales, del artículo tres al 46, y el artículo 278, se estableció que las reformas necesarias, las llevaría a cabo la Asamblea Nacional Constituyente, previo a la convocatoria  realizada por el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, indicándose en el decreto de convocatoria,  el artículo o los artículos que podrá reformar la ANC.

Del anterior párrafo, se colige que la ANC que establece el artículo 278 de la CPRG, fue limitada por la misma Asamblea Nacional Constituyente, que creo la actual carta magna. De ello, surge la siguiente pregunta, ¿Por qué la ANC se encuentra limitada en la actual Constitución Política?

Para responder a tal interrogante, es imperante, saber quién es el titular del poder constituyente, tanto originario, como el derivado. En principio, el titular del poder constituyente es el pueblo, como titular de la soberanía del Estado; sin embargo, el titular del mismo, puede ser el individuo.

Históricamente el titular del poder constituyente, que debería de ser el pueblo, lo ostenta un individuo o grupo reducido de individuos, que lo disfraza haciendo creer que lo ostenta el pueblo.

En el caso de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente originara en estos momentos,  podría llevarnos a perder, lo que tanto logró la ANC que creó la Constitución Política vigente, es decir, perder los Derechos Humanos Individuales y Sociales, perder los Derechos y Deberes Cívico Políticos, perder las garantías constitucionales y los órganos creados para defenderla (Corte de Constitucionalidad y Procuraduría de los Derechos Humanos), entre otros.

Seguramente, la nueva Asamblea Nacional Constituyente, elegida conforme a la actual y nefasta Ley Electoral y de Partidos Políticos, estaría cooptada por personajes egocéntricos, narcisistas y mesiánicos como Manuel Baldizon, Alfonso Portillo y Dionisio Gutiérrez; así como, el crimen organizado, el narcotráfico, el sector empresarial conservador y los nuevos ricos.

El resultado del nuevo contrato social, con lo dicho en el párrafo anterior, sería, evidentemente, nefasto.

El otro órgano con facultades reformadoras a la Constitución, es el Congreso de la República de Guatemala, en tal caso, deberán de aprobar la reforma con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, sin embargo, la misma no entrará en vigencia, hasta que el pueblo lo ratifique a través de una consulta popular.

En este caso, el CRG, puede reformar los artículos uno y dos, y todos los demás establecidos del 47 en adelante, con excepción, de los establecidos en el artículo 281, que contiene los artículos no reformables.

Nuevamente nos encontramos ante un poder constituyente derivado limitado por la anterior Asamblea Nacional Constituyente originaria.

La idea de la ANC al establecer en el artículo 281 ciertos artículos pétreos o no reformables, era evitar que futuros personajes oscuros pretendiesen cambiar el sistema republicano y democrático, así como, la ostentación de la soberanía que radica actualmente en el pueblo. Asimismo, los constituyentes decidieron establecer dos principios fundamentales para evitar nuevos regímenes dictatoriales, estos principios fueron, el de no reelección y la alternancia en el ejercicio del cargo de la presidencia de República.

Debemos de tomar en cuenta a su vez, que las Constituciones Políticas se crean de forma permanente y con fines de perdurar en el tiempo, sin importar las circunstancias y hechos históricos que se estén viviendo, para ello, el constituyente, estableció los mecanismos para evitar el rompimiento del orden constitucional o su restauración, si la misma se ha dado.

Ejemplos de ella, fue el rompimiento del orden constitucional en mayo de 1993, en la que Serrano Elías, pretendió dejar sin efecto la actual Constitución Política y estableció los estatutos temporales, que desintegraban al Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, este último, de forma valiente, declaró inconstitucional el acuerdo gubernativo que establecía tales disposiciones arbitrarias, restaurando nuevamente el orden constitucional.

Derivado de los sucesos descritos anteriormente, se propuso una reforma profunda a la Constitución Política de 1985, reforma que llevo a cabo de forma extensa el Congreso de la República de Guatemala, que cedió a los interés espurios de ciertos sectores económicos y sociales, llevando a cabo la reforma nefasta ratificada por el pueblo, engañada con la idea de reducir el mandato constitucional del presidente y el Congreso, de cinco a cuatro años, en 1993.

De tal error, el pueblo aprendió la lección, y al intentarse reformar nuevamente la Constitución Política, en el año de 1999, siendo aprobada por el Congreso de la República, el pueblo, a través de la consulta popular, le dio un rotundo NO, a la misma.

Recientemente, se nos está vendiendo la idea de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente originaria que reforme y restaure el Estado de Guatemala. Hay sectores, que proponen ideas muy buenas e interesantes, tales como establecer una ideología económica de “economía social del mercado” o una ideología socialdemócrata o cristiana, dándole énfasis al ser humano en búsqueda del bien común y a través de una democracia directa y no tan representativa; hasta, aquellos, que pretenden aplicar la implementación del modelo económico libertario y un sistema aristocrático de poder.

Aunado a lo anterior, el Código Penal establece en el Título XII, del Libro Segundo, los delitos contra la Constitución, estableciendo en el artículo 381 el delito de violación a la constitución, la que en su parte conducente indica “quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional…”, será sancionado con prisión de tres a diez años.

Si queremos llevar a cabo una reforma profunda a la Constitución Política de la República, debemos establecer primero, una reforma profunda a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que permita la elección a futuro, de personas idóneas para integrar el Congreso de la República de Guatemala, como, una posible Asamblea Nacional Constituyente.

Para ello, no se requiere de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que el constituyente originario, dejó previsto dicho caso en el artículo 175 constitucional, que establece lo siguiente, “Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.

En pocas palabras, lo que se requiere es voluntad política, control y participación ciudadana que presione a los actuales diputados y los que serán electos el seis de septiembre, para reformar correctamente la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a efecto de que los ciudadanos honorables, dignos y sin fines escrupulosos, lleguen a los Organismos del Estado y refunden el mismo, sin llegar a una revolución, movimiento revolucionario o similar.

Por eso, soy partidario de un rotundo NO, a una Asamblea Nacional Constituyente con poder originario.