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domingo, 17 de mayo de 2015
sábado, 16 de mayo de 2015
martes, 12 de mayo de 2015
¿Por qué no a una Asamblea Nacional Constituyente con Poder Originario?
¿POR
QUÉ NO A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CON PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO?
Para comprender el tema,
parto de la siguiente interrogante ¿Qué es el poder constituyente? Sobre ella,
existen varias definiciones, siendo la que mejor se adapta, la citada por
Naranjo Meza, en el libro de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas
de Linares Quintana, quien la define como “la
facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento
jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y de
reformar este total o parcialmente cuando sea necesario”.
De la anterior
definición, se colige que existen dos clases de poder constituyente, el
originario y el derivado.
En el caso concreto de
Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1984, fue un poder
constituyente originario, dado las siguientes circunstancias:
a.) Efraín Ríos Montt, Jefe
de Estado (de facto), abrogó la Constitución Política de la República de 1965,
e instauró los estatutos fundamentales de gobierno, en la que absorbía los tres
poderes del Estado. Es decir, no teníamos Constitución Política vigente.
b.) La ANC del ochenta y
cuatro, convocada por Humberto Mejía Víctores, le otorgó a los guatemaltecos un
nuevo ordenamiento jurídico político, a través de la Constitución Política de
la República de Guatemala el 31 de mayo de 1985.
c.) En el nuevo contrato
social, se estableció un régimen político democrático, contrario a los regímenes
militares y dictatoriales que habías imperado en los últimos treinta años.
Este poder
constituyente originario, nos otorgó a
los guatemaltecos, los mecanismos para poder reformar la Constitución Política
de forma parcial, adaptándola a las circunstancias, el dinamismo y la realidad
en la que nos encontremos.
Para ello,
establecieron en el Título VII las reformas a la Constitución, indicando
quiénes son los órganos que tienen iniciativa para proponer reformas a la
Constitución (Presidente en Consejo de Ministros, diez o más diputados al
Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad, y EL PUEBLO mediante
petición dirigida al Congreso de la República, por n0o menos de cinco mil ciudadanos
debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos); y, qué órganos la
pueden reformar parcialmente (Congreso de la República de Guatemala y
Asamblea Nacional Constituyente).
En el caso de las
reformas estipuladas en el Capítulo I del Título II, de la Constitución
Política, que contiene los Derechos Humanos Individuales, del artículo tres al
46, y el artículo 278, se estableció que las reformas necesarias, las llevaría
a cabo la Asamblea Nacional Constituyente, previo a la convocatoria realizada por el Congreso de la República, con
el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, indicándose en
el decreto de convocatoria, el artículo
o los artículos que podrá reformar la ANC.
Del anterior párrafo,
se colige que la ANC que establece el artículo 278 de la CPRG, fue limitada por
la misma Asamblea Nacional Constituyente, que creo la actual carta magna. De
ello, surge la siguiente pregunta, ¿Por qué la ANC se encuentra limitada en la
actual Constitución Política?
Para responder a tal
interrogante, es imperante, saber quién es el titular del poder constituyente,
tanto originario, como el derivado. En principio, el titular del poder
constituyente es el pueblo, como titular de la soberanía del Estado; sin
embargo, el titular del mismo, puede ser el individuo.
Históricamente el
titular del poder constituyente, que debería de ser el pueblo, lo ostenta un
individuo o grupo reducido de individuos, que lo disfraza haciendo creer que lo
ostenta el pueblo.
En el caso de convocar
a una Asamblea Nacional Constituyente originara en estos momentos, podría llevarnos a perder, lo que tanto logró
la ANC que creó la Constitución Política vigente, es decir, perder los Derechos
Humanos Individuales y Sociales, perder los Derechos y Deberes Cívico
Políticos, perder las garantías constitucionales y los órganos creados para
defenderla (Corte de Constitucionalidad y Procuraduría de los Derechos
Humanos), entre otros.
Seguramente, la nueva Asamblea
Nacional Constituyente, elegida conforme a la actual y nefasta Ley Electoral y
de Partidos Políticos, estaría cooptada por personajes egocéntricos,
narcisistas y mesiánicos como Manuel Baldizon, Alfonso Portillo y Dionisio
Gutiérrez; así como, el crimen organizado, el narcotráfico, el sector
empresarial conservador y los nuevos ricos.
El resultado del nuevo
contrato social, con lo dicho en el párrafo anterior, sería, evidentemente,
nefasto.
El otro órgano con
facultades reformadoras a la Constitución, es el Congreso de la República de Guatemala,
en tal caso, deberán de aprobar la reforma con el voto afirmativo de las dos
terceras partes del total de diputados, sin embargo, la misma no entrará en
vigencia, hasta que el pueblo lo ratifique a través de una consulta popular.
En este caso, el CRG,
puede reformar los artículos uno y dos, y todos los demás establecidos del 47
en adelante, con excepción, de los establecidos en el artículo 281, que
contiene los artículos no reformables.
Nuevamente nos
encontramos ante un poder constituyente derivado limitado por la anterior
Asamblea Nacional Constituyente originaria.
La idea de la ANC al
establecer en el artículo 281 ciertos artículos pétreos o no reformables, era
evitar que futuros personajes oscuros pretendiesen cambiar el sistema
republicano y democrático, así como, la ostentación de la soberanía que radica
actualmente en el pueblo. Asimismo, los constituyentes decidieron establecer
dos principios fundamentales para evitar nuevos regímenes dictatoriales, estos
principios fueron, el de no reelección y la alternancia en el ejercicio del
cargo de la presidencia de República.
Debemos de tomar en
cuenta a su vez, que las Constituciones Políticas se crean de forma permanente
y con fines de perdurar en el tiempo, sin importar las circunstancias y hechos históricos
que se estén viviendo, para ello, el constituyente, estableció los mecanismos
para evitar el rompimiento del orden constitucional o su restauración, si la
misma se ha dado.
Ejemplos de ella, fue
el rompimiento del orden constitucional en mayo de 1993, en la que Serrano
Elías, pretendió dejar sin efecto la actual Constitución Política y estableció
los estatutos temporales, que desintegraban al Congreso de la República, la
Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, este último, de
forma valiente, declaró inconstitucional el acuerdo gubernativo que establecía
tales disposiciones arbitrarias, restaurando nuevamente el orden
constitucional.
Derivado de los sucesos
descritos anteriormente, se propuso una reforma profunda a la Constitución
Política de 1985, reforma que llevo a cabo de forma extensa el Congreso de la República
de Guatemala, que cedió a los interés espurios de ciertos sectores económicos y
sociales, llevando a cabo la reforma nefasta ratificada por el pueblo, engañada
con la idea de reducir el mandato constitucional del presidente y el Congreso,
de cinco a cuatro años, en 1993.
De tal error, el pueblo
aprendió la lección, y al intentarse reformar nuevamente la Constitución
Política, en el año de 1999, siendo aprobada por el Congreso de la República,
el pueblo, a través de la consulta popular, le dio un rotundo NO, a la misma.
Recientemente, se nos está
vendiendo la idea de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente
originaria que reforme y restaure el Estado de Guatemala. Hay sectores, que
proponen ideas muy buenas e interesantes, tales como establecer una ideología económica
de “economía social del mercado” o una ideología socialdemócrata o cristiana, dándole
énfasis al ser humano en búsqueda del bien común y a través de una democracia
directa y no tan representativa; hasta, aquellos, que pretenden aplicar la
implementación del modelo económico libertario y un sistema aristocrático de
poder.
Aunado a lo anterior,
el Código Penal establece en el Título XII, del Libro Segundo, los delitos
contra la Constitución, estableciendo en el artículo 381 el delito de violación
a la constitución, la que en su parte conducente indica “quien ejecutare actos
que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente
la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento
constitucional…”, será sancionado con prisión de tres a diez años.
Si queremos llevar a
cabo una reforma profunda a la Constitución Política de la República, debemos
establecer primero, una reforma profunda a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos, que permita la elección a futuro, de personas idóneas para integrar
el Congreso de la República de Guatemala, como, una posible Asamblea Nacional
Constituyente.
Para ello, no se
requiere de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que el constituyente
originario, dejó previsto dicho caso en el artículo 175 constitucional, que
establece lo siguiente, “Las leyes
calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las
dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo
dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.
En pocas palabras, lo
que se requiere es voluntad política, control y participación ciudadana que
presione a los actuales diputados y los que serán electos el seis de septiembre,
para reformar correctamente la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a efecto
de que los ciudadanos honorables, dignos y sin fines escrupulosos, lleguen a
los Organismos del Estado y refunden el mismo, sin llegar a una revolución,
movimiento revolucionario o similar.
Por eso, soy partidario
de un rotundo NO, a una Asamblea Nacional Constituyente con poder originario.
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