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jueves, 3 de septiembre de 2015

¿QUÉ PROCEDE AHORA EN CONTRA DE OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA?

Era más o menos la una y media de la madrugada cuando recibí una llamada que me advertía sobre una publicación en Facebook, al abrir dicha red social había una sola noticia de un medio de comunicación escrito que indicaba de forma llamativa "ULTIMA HORA", "¡Es oficial!, OTTO PÉREZ MOLINA PRESENTA SU RENUNCIA", al ser sólo una fuente, me vi en la obligación de constatarlo en Twitter, una red social más fluida que la anterior, habían más de cien tuits que lo confirmaban, era oficial, ya habían filtrado la foto de la carta donde presenta la renuncia al Congreso de la República.

Desde el aspecto constitucional, lo que procede ahora es lo siguiente:

  • En base al artículo 165 literal "c" de la Constitución Política, el Congreso debe de aceptar o no la renuncia del Presidente, luego de comprobar la autenticidad de la renuncia respectiva.
  • Acto seguido, el mismo artículo en la literal "d" indica que los diputados al Congreso deben dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente. El artículo 189 constitucional fortalece el punto expuesto, al indicar que en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente (al fin se le hizo, décadas después, a Maldonado Aguirre, ser presidente, fiel creyente del Movimiento de Liberación Nacional).
  • Luego de ser nombrado Presidente de la República, Alejandro Maldonado Aguirre deberá proponer una terna al Congreso para que con el voto de la mayoría absoluta (80 diputados) elijan al Vicepresidente.
  • Podría surgir un escenario poco probable, donde Maldonado Aguirre no quiera aceptar el cargo de la Presidencia y abandone o renuncie al cargo de la Vicepresidencia. En este supuesto, estaríamos ante un hecho similar al de 1993, teniendo el Congreso de la República elegir a una persona idónea para que complete el período constitucional con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros (105 votos).

Desde el aspecto procesal penal, procede lo siguiente:

  • El Ministerio Público solicitó ORDEN DE APRHENSIÓN (de captura o detención) en contra de Otto Fernando Pérez Molina ante el juez contralor de la investigación, siendo el Juez Miguel Ángel Gálvez, del Juzgado B de Mayor Riesgo, el encargado de girar la misma.
  • Previendo dicho escenario, el abogado del ex Presidente, Cesar Calderon, caracterizado por pertenecer a la línea de abogados que dilatan o retardan maliciosamente los procesos, presentó ante dicho Órgano Jurisdiccional un memorial donde "Otto Pérez Molina", se presentará de forma espontánea ante el juzgador. Esta estrategia tiene un doble fin, el primero, es indicar en la audiencia de primera declaración que no hay peligro de fuga y obstaculización para la averiguación de la verdad, a efecto de solicitar una medida sustitutiva; el segundo, en caso de ser condenado, solicitar una atenuante, en base al artículo 26 del Código Penal, ´numeral siete, que establece que "...Si, pudiendo el imputado eludirla acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad".  
  • Para evitar hacer efectiva la orden de captura, Otto Pérez deberá de presentarse de forma espontánea en horas de la mañana del día 03/09/2015 ante el Juez Miguel Ángel Gálvez, caso contrario, en cualquier momento, la Policia Nacional Civil podrá hacer efectiva la orden de aprehensión en su contra.
  • Si la PNC lo detiene, deberá de ser notificado de forma verbal y por escrito, exponiéndole de forma clara y sencilla, los motivos de su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá, asimismo, será informado de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor y que no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Dicha notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que Pérez Molina designe.
  • Acto seguido, la PNC deberá de poner a disposición de la autoridad judicial competente  (Juez Miguel Ángel Gálvez), a Otto Pérez Molina,  en un plazo que no exceda de seis horas desde el momento de su aprehensión.
  • Siguiendo la línea de los últimos dos puntos, si Pérez Molina es aprehendido, en base al artículo 87, se dará aviso inmediatamente al Juez B de Mayor Riesgo, para que declare en su presencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde su aprehensión. Sin embargo, hemos de recordar que el abogado Calderón, ha indicado, que Pérez Molina se presentará espontáneamente.
  • Una vez, estando ante el Juez penal competente, este le hará saber las advertencias preliminares, explicándole con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en se desarrollará el acto procesal, asimismo, lo amonestará para decir la verdad.
  • Luego, dará inicio el desarrollo de la Audiencia de Primera Declaración, otorgándole el Juez Miguel Ángel Gálvez la palabra al fiscal del Ministerio Público para que intime los hechos a Otto Pérez Molina, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y, su calificación jurídica provisional (Asociación ilícita, cohecho pasivo y caso especial de defraudación tributaria).
  • El Juez B de Mayor riesgo le concederá la palabra a Otto Pérez Molina para que declare libremente. Estratégicamente, considero que Cesar Calderón le indicará al ex Presidente que se abstenga de la declaración, ya que si declara, será sometido a un interrogatorio legal por parte del fiscal, el abogado director de los querellantes adhesivos (CICIG, SAT, PGN) y del mismo defensor.
  • Luego, el Juez Gálvez le otorgará la palabra al fiscal del MP, a los querellantes adhesivos y a la defensa para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligarlo a proceso, debiendo el Juez, resolver inmediatamente.
  • Miguel Ángel Gálvez tiene dos opciones, si considera que el fiscal del Ministerio Público presentó suficientes elementos de convicción para creer que Otto Pérez Molina ha cometido o participado en los hechos delictivos, resolverá ligarlo a proceso a través del AUTO DE PROCESAMIENTO (probabilidad positiva); si, el Juez considera que no hay suficientes elementos de convicción otorgará FALTA DE MÉRITO (probabilidad negativa). Considero que las declaraciones de la Fiscal General de la República ayer por la noche fueron contundentes, y hay probabilidad positiva para otorgar auto de procesamiento.
  • Una vez otorgado el auto de procesamiento, el Juez contralor de la investigación le dará nuevamente la palabra al fiscal del Ministerio Público, a los querellantes adhesivos y a la defensa, para ver sobre la necesidad de medidas de coerción, teniendo el Juez que resolver inmediatamente.
  • Miguel Ángel Gálvez, deberá de otorgar en base al principio favor libertatis, alguna medida sustitutiva, de las estipuladas en el artículo 264 del Código Procesal Penal, tales como, arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o autoridad que se designe, la prohibición de salir del país, entre otras; o en su defecto, otorgará AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, al considerar que hay información sobre la existencia del hecho punible, motivos racionales suficientes para creer que Pérez Molina lo ha cometido o participado en el, peligro de fuga o peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad. A criterio personal, los presupuestos para otorgar el auto de prisión preventiva se dan.
  • Aduciendo que se otorgará auto de prisión preventiva, seguramente el Ministerio Público solicitará el plazo máximo para la investigación, siendo esta, tres meses (procedimiento preparatorio).
  • El Juez, luego de decidir sobre el plazo razonable de la investigación, señalará día para la presentación del acto conclusivo. Con seguridad, el Ministerio Público solicitará APERTURA A JUICIO Y ACUSACIÓN FORMAL.
  • Después, de señalar día para la presentación del acto conclusivo, el Juez B de Mayor Riesgo, señalará en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días, la fecha para realizar la AUDIENCIA INTERMEDIA, donde resolverá si abre a juicio, clausura provisionalmente o sobresee el caso.
  • Si abre a juicio, a través del AUTO DE APERTURA A JUICIO, se llevará a cabo la AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA, acto seguido, se indicará el TRIBUNAL DE SENTENCIA competente y la fecha en la que iniciará el juicio.
  • Finalmente, al igual que Roxana Baldetti, será sometido a un JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde la defensa intentará dilatar o retardar maliciosamente el proceso penal, aunque, Thelma Aldana, Fiscal General y Jefa del Ministerio Público dejó claro que las pruebas que tienen son contundentes. Si es así, seguramente el Tribunal de Sentencia por unanimidad deberá de emitir una SENTENCIA CONDENATORIA. En caso contrario, en base al principio favor rei, la sentencia será ABSOLUTORIA.
Los puntos expuestos anteriormente, son el deber ser, aunque debemos de recordar que muchas el ser es distinto al deber ser.

Nota: Como ciudadanos conscientes de un verdadero cambio y una reestructuración del sistema político y estatal, debemos de estar pendientes a las elecciones que se llevaran a cabo en 06/09/2015, ya que AVEMILIGUA, a través de Quilo Ayuso, Byron Lima y seguramente la Fundación contra el Terrorismo dirigida por Méndez Ruiz y Moises Galindo, están promoviendo la candidatura un payaso (literalmente) y títere, siendo este señor, Jimmy Morales. Por cierto, han logrado que algunos medios de comunicación lo inflen en las encuestas, colocándolo, unos en primer lugar y otros en segundo lugar. Elegir a este señor, es continuar la línea militar de Otto Fernando Pérez Molina y sus secuaces.

Por otro lado, tenemos a el pequeño Benito Mussilini a la tortix (Manuel Baldizón), que promulga y promueve el odio, la ira, el nacionalismo y la desesperación de poder absoluto. Seguramente  si llega al poder, nuestras manifestaciones cívicas y pacificas, serán reprimidas por el aparato estatal.












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